Articulo 138 Patrimonio de La Rioja

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Artículo 138. Infracciones.

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Constituyen infracciones, de conformidad con la presente Ley, las acciones y omisiones tipificadas en este Título, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran derivarse del resto del articulado.

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  • Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005