Articulo 138 Patrimonio cultural

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Artículo 138. Denuncia

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1. Cualquier persona, física o jurídica, o entidad podrá denunciar los hechos que puedan constituir una infracción en materia de protección del patrimonio cultural.

2. Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan, el relato de los hechos que podrían constituir infracción y, cuando sea posible, la fecha de su comisión y la identificación de los presuntos o presuntas responsables.

3. La denuncia no otorga la condición de persona interesada a quien la formula, sin perjuicio de que, en el caso de que la denuncia se acompañe de la solicitud de iniciación de un procedimiento sancionador, se le comunique la iniciación o no del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-05-2016 en vigor desde 16-08-2016