Articulo 138 Patrimonio de Cantabria
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Artículo 138. Infracciones.

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1. Son infracciones muy graves:

  1. La producción de daños en bienes de dominio público, cuando su importe supere la cantidad de un millón (1.000.000) de euros.

  2. La usurpación de bienes de dominio público.

  3. La reincidencia en cualesquiera de las faltas tipificadas como graves antes del plazo establecido para la prescripción de las mismas.

2. Son infracciones graves:

  1. La producción de daños en bienes de dominio público, cuando su importe supere la cantidad de diez mil (10.000) euros y no exceda de un millón (1.000.000) de euros.

  2. La realización de obras, trabajos u otras actuaciones no autorizadas en bienes de dominio público, cuando produzcan alteraciones irreversibles en ellos.

  3. La retención de bienes de dominio público una vez extinguido el título que legitima su ocupación.

  4. El uso común especial o privativo de bienes de dominio público sin la correspondiente autorización o concesión.

  5. El uso de bienes de dominio público objeto de concesión o autorización sin sujetarse a su contenido o para fines distintos de los que las motivaron.

  6. Las actuaciones sobre bienes afectos a un servicio público que impidan o dificulten gravemente la normal prestación de aquél.

  7. El incumplimiento de los deberes de colaboración y cooperación establecidos en los artículos 134 y 135 de esta Ley.

  8. La utilización de bienes cedidos gratuitamente conforme a las normas de esta Ley para fines distintos de los previstos en el acuerdo de cesión.

  9. La reincidencia en cualesquiera de las faltas tipificadas como leves antes del plazo establecido para la prescripción de las mismas.

  10. La obstrucción al ejercicio de las funciones de policía que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre el dominio público.

  11. El falseamiento de la información suministrada a la Administración, sin perjuicio de otras responsabilidades que resulten procedentes.

3. Son infracciones leves:

  1. La producción de daños en los bienes de dominio público, cuando su importe no exceda de diez mil (10.000) euros.

  2. El incumplimiento de las disposiciones que regulan la utilización de los bienes destinados a un servicio público por los usuarios del mismo.

  3. El incumplimiento de las disposiciones que regulan el uso común general de los bienes de dominio público.

  4. El incumplimiento del deber de los titulares de concesiones o autorizaciones de conservar en buen estado los bienes de dominio público.

  5. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley que no esté tipificado como infracción grave o muy grave.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2006 en vigor desde 28-04-2006