Articulo 138 Ordenación d... Urbanismo

Articulo 138 Ordenación del Territorio y Urbanismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 138. Ejecución mediante actuaciones asistemáticas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las actuaciones asistemáticas tienen por objeto completar la urbanización de las parcelas de suelo urbano consolidado, a fin de que alcancen la condición de solar, si aún no la tuvieran.

2. Estas actuaciones podrán ser realizadas por los propietarios del suelo urbano consolidado sobre sus propias parcelas, previa obtención de la licencia urbanística correspondiente en la que deberán recogerse las condiciones necesarias para el cumplimiento de los deberes fijados en el artículo 98.1 de esta Ley Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 27-03-2003