Articulo 138 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo
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»Artículo 138. Tramitación
Vigente
1. El procedimiento de la reparcelación se integrará en el marco del sistema de actuación que, de acuerdo con el artículo 148, en cada caso se elija.
2. El proyecto de reparcelación física deberá ser aprobado por el órgano municipal competente conforme al mismo procedimiento previsto en el apartado 3 del artículo 121 para la delimitación de unidades de actuación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 04-09-2001