Articulo 138 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales
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»Artículo 138. Distribución de productos de seguros por empleados de entidades aseguradoras.
Vigente
Los empleados que formen parte de las plantillas de entidades aseguradoras podrán promover la distribución de seguros a favor de estas, entendiéndose que los contratos resultantes han sido celebrados por las entidades aseguradoras a todos los efectos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-02-2020 en vigor desde 06-02-2020