Articulo 138 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de orga...ón de la Generalitat
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Articulo 138 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 138

Vigente

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Se modifican los artículos 7 y 8 del Decreto ley 5/2017, de 20 de octubre, del Consell, por el cual se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcción, la ampliación, la adecuación, la reforma y la equipación de centros públicos docentes de la Generalitat, que quedan redactados así:

Artículo 7. Solicitud de adhesión al procedimiento

1. Las administraciones locales interesadas en adherirse al plan de cooperación previsto en este decreto ley, previa consulta al consejo escolar municipal, si este está constituido, y al consejo escolar de centro, presentarán en la conselleria con competencia en materia de educación la solicitud correspondiente.

A este efecto, se hará pública en la página web de esta conselleria una vez publicado este decreto ley el correspondiente modelo de solicitud.

La solicitud, en todo caso, deberá identificar la actuación para la cual se solicita la delegación, que podrá describirse en términos genéricos pendiente de la definición concreta de las actuaciones que resultará en el momento de la aprobación de la resolución de delegación o del convenio. La solicitud deberá ser subscrita por el órgano competente, de acuerdo con su normativa de aplicación En el caso de los ayuntamientos, la decisión de presentar esta solicitud se adoptará por un acuerdo plenario.

2. La solicitud irá acompañada de una memoria en la cual se detallará:

a) Descripción técnica de la actuación para la cual se solicita la delegación, identificando, si procede, tanto la infraestructura educativa sobre la cual se actúa como el plan de infraestructuras educativas en el cual esta actuación está prevista.

b) Importe máximo previsto del coste de la intervención, desglosando los importes destinados a obra o, si procede, redacción de proyecto y dirección facultativa u otras asistencias técnicas necesarias.

A efectos de su elaboración la conselleria con competencias en materia educativa pondrá a disposición de la administración solicitante, el programa de necesidades que corresponda a la actuación que se debe realizar, así como el precio del módulo constructivo y los porcentajes que se deben utilizar para el cálculo del coste de las asistencias técnicas, o cualquier otra documentación, parámetro económico o información que asegure el correcto despliegue y ejecución de la delegación.

Artículo 8. Autorización de las actuaciones propuestas

Recibida la solicitud, la conselleria con competencias en materia de educación comprobará la procedencia de la actuación solicitada, atendiendo tanto a la planificación de infraestructuras educativas como lo que dispone el presente decreto ley. Durante el proceso de comprobación los técnicos de esta conselleria procederán a la revisión de la memoria aportada, y si procede se podrán requerir de la entidad local las enmiendas que consideren oportunas.

Los términos en que se haya formulado la solicitud de adhesión al plan no serán vinculantes para la delegación que finalmente se acuerde a la vista del resultado del proceso de comprobación y revisión de la memoria aportada, siempre que se cuente con el acuerdo de la entidad local correspondiente expresado en el acto de aceptación de la delegación, o con la firma del convenio.

En la resolución de delegación, o si procede en el convenio que se subscriba, se fijarán los términos y condiciones de desarrollo de esta.

En aquellos supuestos en que la delegación se instrumente mediante una resolución, la eficacia de esta quedará demorada hasta el momento en que la administración local solicitante comunique a la conselleria competente en materia de educación la aceptación, subscrita por el órgano competente, de la delegación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 01-01-2023