Articulo 138 Medidas fisc... Andalucía

Articulo 138 Medidas fiscales y administrativas 2003 de Andalucía

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Artículo 138. Permuta de cosa futura.

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Se añade un párrafo segundo al apartado 2 del artículo 25 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que queda redactado de la siguiente forma:

Cuando la permuta se efectúe con otras Administraciones Públicas o con entidades públicas dependientes o vinculadas, no será exigible aval.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004