Articulo 138 Medidas fiscales y administrativas 2003 de Andalucía
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»Artículo 138. Permuta de cosa futura.
Vigente
Se añade un párrafo segundo al apartado 2 del artículo 25 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que queda redactado de la siguiente forma:
Cuando la permuta se efectúe con otras Administraciones Públicas o con entidades públicas dependientes o vinculadas, no será exigible aval.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004