Articulo 138 Medidas 1996...den Social

Articulo 138 Medidas 1996 Fiscales, Administrativas y del Orden Social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 138. Régimen de control y fiscalización de las Haciendas Locales.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


Se modifican los siguientes artículos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

Uno. Se modifica la letra b) y se añade una nueva letra e) al apartado 2 del artículo 155 que quedarán redactadas como sigue:

«b) Los contratos de obras, de suministro, de consultoría y asistencia, de servicios y de trabajos específicos y concretos no habituales de las entidades locales, que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por plazo de un año.

e) Transferencias corrientes.»

Dos. El apartado 3 del artículo 155 queda redactado como sigue:

«3. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en los apartados a), b) y e) del párrafo anterior no será superior a cuatro. Asimismo, en los casos incluidos en los apartados a) y e), el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100; en el segundo ejercicio, el 60 por 100, y en el tercero y cuarto, el 50 por 100.»

Tres. El apartado 2 del artículo 184, queda redactado de la siguiente manera:

«2. A los efectos previstos en el apartado anterior, serán objeto de tratamiento contable simplificado aquellas entidades locales cuyas características así lo requieran y que serán fijadas reglamentariamente por el Ministerio de Economía y Hacienda.»

Cuatro. El artículo 189 queda redactado como sigue:

«Las entidades locales, a la terminación del ejercicio presupuestario, formarán la Cuenta General que pondrá de manifiesto la gestión realizada en los aspectos económico, financiero, patrimonial y presupuestario.»

Cinco. Los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 190 quedan redactados como sigue:

«1. La Cuenta General estará integrada por:

a) La de la propia entidad.

b) La de los Organismos autónomos.

c) Las de las sociedades mercantiles de capital mayoritariamente propiedad de las mismas.

2. Las cuentas a que se refieren las letras a) y b) del apartado anterior reflejarán la situación económico-financiera y patrimonial, los resultados económico-patrimoniales y la ejecución y liquidación de los presupuestos.

Para las entidades locales con tratamiento contable simplificado, se establecerán modelos simplificados de cuentas que reflejarán, en todo caso, la situación financiera y la ejecución y liquidación de los presupuestos.

3. Las cuentas a que se refiere el apartado 1.c) anterior serán, en todo caso, las que deban elaborarse de acuerdo con la normativa mercantil.

4. Las entidades locales unirán a la Cuenta General los estados integrados y consolidados de las distintas cuentas que determine el Pleno de la Corporación y, como mínimo, las citadas en el número uno del presente artículo.»

Seis. El artículo 191 queda redactado como sigue:

«El contenido, estructura y normas de elaboración de las cuentas a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1 del artículo anterior, se determinarán por el Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado.»

Siete. Los apartados 1 y 2 del artículo 200 quedan redactados como sigue:

«1. No estarán sometidos a intervención previa los gastos de material no inventariable, contratos menores, así como los de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones, así como otros gastos menores de 500.000 pesetas que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija.

2. El Pleno podrá acordar, a propuesta del Presidente y previo informe del órgano interventor, que la intervención previa se limite a comprobar los siguientes extremos:

a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.

En los casos en que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 155 de esta Ley.

b) Que las obligaciones o gasto se generan por órgano competente.

c) Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, se determinen por el Pleno a propuesta del Presidente.

El órgano interventor podrá formular las observaciones complementarias que considere conveniente, sin que las mismas tengan, en ningún caso, efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes correspondientes.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1996 en vigor desde 01-01-1997