Articulo 138 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
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Artículo 138. Publicidad ilícita.

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A efectos de publicidad ilícita se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, la legislación general de publicidad y la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2019 en vigor desde 09-03-2019