Articulo 138 Haciendas Locales
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Artículo 138. Base imponible.

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1. La base imponible de este Impuesto estará constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará, se dará a conocer y será susceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en la Ley Foral del Registro de la Riqueza Territorial de Navarra y de los Catastros, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 143.5 de la presente Ley Foral.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando como consecuencia del procedimiento de modificación colectiva de valores catastrales, derivado de la aprobación de una Ponencia de Valores total, resulte un incremento en el promedio de todos los valores respecto del promedio de los valores anteriores en un porcentaje superior al 25 por 100 de este último, el Pleno del ayuntamiento podrá aprobar unas reducciones en la base imponible del Impuesto conforme a lo dispuesto en este artículo.

En todo caso se excluirán los bienes especiales a efectos de determinar el incremento a que se refiere el párrafo anterior.

3. En el supuesto de que el ayuntamiento haya adoptado el correspondiente acuerdo de reducción de la base imponible, éste se aplicará a los bienes en los que el nuevo valor sea superior al inicial. Dicha reducción se podrá efectuar linealmente durante un plazo máximo de tres años a contar desde el primer período impositivo siguiente a la aprobación de la Ponencia de Valores.

El cálculo de la base imponible se hará mediante la siguiente fórmula:

BIij = VPij - (VPij - Vci0) cj

Donde: BIij es la base imponible reducida del bien "i" en el año "j".

VPij es el valor resultante de aplicar la Ponencia de Valores revisada para el bien "i" en el año "j".

Vci0 es el valor catastral inicial del bien "i".

cj es un coeficiente que se obtiene de la tabla del apartado 7 para el año "j" y depende del plazo de concurrencia entre base imponible reducida y valores de Ponencia.

Se considerará como valor catastral inicial de un bien el valor catastral que tenía en el momento inmediatamente anterior a la aprobación de la nueva Ponencia.

4. En aquellos bienes en los que, dándose las circunstancias previstas en el anterior apartado 2, el nuevo valor catastral sea inferior al inicial se adoptará como base imponible el valor obtenido por aplicación de la nueva Ponencia.

5. Cuando como consecuencia de la descalificación de un bien inmueble especial declarada por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra y de su consiguiente valoración normalizada por primera vez en una Ponencia de Valores, se produjese un incremento o una disminución del valor catastral de dicho bien respecto del valor reflejado en la Ponencia anterior, se aplicará al mismo lo dispuesto en los apartados anteriores, excluyéndose dicho valor, en todo caso, a los efectos de determinar la media del incremento de los nuevos valores derivados de la primera Ponencia posterior a la descalificación.

6. En aquellos bienes para los que no se disponga de un valor catastral inicial por no constar en el Catastro en el momento de la revisión de la Ponencia, así como en aquellos que debido a una modificación de sus características deban someterse a una nueva valoración, para determinar su base imponible, se aplicará al valor proporcionado por la Ponencia una reducción porcentual igual a la reducción media teórica correspondiente a ese año, de acuerdo con la siguiente fórmula:

BIij = VPij (VP.0 - (VP.0 - VC.0) cj) / VP.0

Donde: BIij es la base imponible reducida del bien "i" en el año "j".

VPij es el valor resultante de aplicar la Ponencia de Valores revisada para el bien "i" en el año "j".

VP.0 es la suma de los valores resultantes de la aplicación de la Ponencia a todos los bienes del municipio en el momento de la revisión.

VC.0 es la suma de los valores catastrales iniciales de todos los bienes del municipio.

cj es un coeficiente que se obtiene de la tabla del apartado 7 siguiente para el año "j" y depende del plazo de concurrencia entre base imponible reducida y valores de Ponencia.

7. Tabla de coeficientes reductores.-Los coeficientes reductores a que se refieren los apartados 3 y 6 de este artículo se obtendrán de la siguiente tabla:

Plazo de concurrencia de base reducida y valores

Coeficiente c1 a aplicar durante el primer año de vigencia de la Ponencia

Coeficiente c2 a aplicar durante el segundo año de vigencia de la Ponencia

Coeficiente c3 a aplicar durante el tercer año de vigencia de la Ponencia

1 año.

0,00

0,00

0,00

2 años.

0,50

0,00

0,00

3 años.

0,67

0,33

0,00

4 años.

0,75

0,50

0,25

8. En aquellos supuestos en que antes del vencimiento del plazo máximo de reducción establecido en el apartado 3 de este artículo se apruebe una nueva Ponencia de Valores, se abriría, en su caso, un nuevo plazo máximo de reducción de tres años y se entendería por valor catastral inicial, en todo caso, el establecido en el último párrafo del apartado 3 anterior incluyendo en el mismo las posibles reducciones que se le estuvieran aplicando en ese momento.

9. El Ayuntamiento en Pleno adoptará, en su caso, el acuerdo de practicar estas reducciones sobre la base imponible en el año anterior al primero en que resulten aplicables, publicándose el mismo en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios del respectivo Ayuntamiento.

10. Las ponencias de valoración catastral que determinan la base imponible de este impuesto deberán ser actualizadas cuando haya transcurrido el plazo máximo desde su aprobación o revisión determinado en el artículo 35 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.

El incumplimiento de esta norma podrá ser objeto de ponderación en la distribución del Fondo de Haciendas Locales.

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