Articulo 138 Hacienda Pública Canaria

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Artículo 138. Ámbito de aplicación.

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1. El control financiero permanente se ejercerá sobre:

a) La Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

b) Los organismos autónomos.

c) Las entidades públicas empresariales dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma.

d) Las entidades públicas distintas de las mencionadas en los párrafos b) y c).

e) Los consorcios participados mayoritariamente por alguno de los sujetos enumerados en el artículo 2 a), b) y d) de esta Ley.

2. El Gobierno podrá acordar, a propuesta del consejero competente en materia de Hacienda y a iniciativa de la Intervención General, que en determinadas entidades públicas empresariales y entidades de derecho público, el control financiero permanente se sustituya por las actuaciones de auditoría pública que se establezcan en el Plan anual de Auditorías.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2006 en vigor desde 01-01-2008