Articulo 138 Educación de La Mancha

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Artículo 138. Finalidad.

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Las actividades extracurriculares tienen como finalidad facilitar y favorecer el desarrollo integral del alumnado, su inserción sociocultural y el uso formativo del tiempo libre, y contribuir a generar hábitos de participación y a la adquisición de habilidades sociales. Estas actividades son voluntarias y se desarrollan al margen de las programaciones didácticas y fuera del horario lectivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2010 en vigor desde 17-08-2010