Articulo 138 Educación de I Balears

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Artículo 138. Requisitos lingüísticos del personal

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1. El Gobierno de las Illes Balears establecerá los requisitos de acreditación de la capacitación lingüística en lengua catalana para ejercer la función docente en las Illes Balears tanto en los centros públicos como en los privados.

2. La consejería establecerá los requisitos para impartir en los centros educativos de las Illes Balears el área de lengua catalana.

3. El Gobierno de las Illes Balears establecerá los requisitos de acreditación de la competencia lingüística en lengua extranjera de los profesores que imparten áreas no lingüísticas en lengua extranjera en las Illes Balears tanto en los centros públicos como en los privados.

4. La administración educativa adoptará las medidas necesarias para actualizar la competencia lingüística de los profesores.

5. El personal no docente de los centros educativos tendrá una competencia lingüística adecuada para ejercer adecuadamente las funciones correspondientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022