Articulo 138 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia
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»Artículo 138. Tipos de recurso de acogimiento residencial
Vigente
1. Atendiendo al número de personas que pueden ser acogidas, los centros de acogimiento residencial se denominarán:
a) Hogar, cuando no superen las ocho plazas.
b) Residencia, en los restantes casos.
2. Atendiendo a sus características funcionales, los hogares o residencias pueden ser
a) De recepción, destinados a la atención inmediata o a la primera acogida.
b) Específicos para problemas graves de conducta, denominación con la que se identificará a los centros regulados en el en el capítulo IV del título II de la Ley orgánica 1/1996.
c) De acogimiento general, en los restantes casos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-2018 en vigor desde 25-12-2018