Articulo 138 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia
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Artículo 138. Tipos de recurso de acogimiento residencial

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1. Atendiendo al número de personas que pueden ser acogidas, los centros de acogimiento residencial se denominarán:

a) Hogar, cuando no superen las ocho plazas.

b) Residencia, en los restantes casos.

2. Atendiendo a sus características funcionales, los hogares o residencias pueden ser

a) De recepción, destinados a la atención inmediata o a la primera acogida.

b) Específicos para problemas graves de conducta, denominación con la que se identificará a los centros regulados en el en el capítulo IV del título II de la Ley orgánica 1/1996.

c) De acogimiento general, en los restantes casos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2018 en vigor desde 25-12-2018