Articulo 138 Deporte de Galicia
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»Artículo 138. Sanciones a técnicos, jueces, árbitros, demás personas con licencia deportiva, directivos, dirigentes o personal de federaciones deportivas gallegas, de entidades organizadoras de competiciones deportivas de carácter oficial, clubes o equipos deportivos.
Vigente
(SUPRIMIDO)
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 7/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(DOGA de 27-12-2019) en vigor desde 01-01-2020