Articulo 138 Deporte y la Actividad Física
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»Artículo 138. Graduación de las sanciones
Vigente
En el ejercicio de sus funciones, los órganos disciplinarios pueden aplicar la sanción en el grado que estimen conveniente, atendiendo a la naturaleza de los hechos cometidos, a la personalidad del responsable, a las consecuencias de la infracción y a la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-03-2011 en vigor desde 25-03-2011