Articulo 138 Cooperativas de Cataluña

Articulo 138 Cooperativas de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 138. Descalificación de las cooperativas.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Puede ser causa de descalificación de una cooperativa:

a) La comisión de una infracción muy grave de normas imperativas o prohibitivas de la presente Ley, si es de grado máximo.

b) La inactividad de los órganos sociales durante dos años consecutivos.

c) La no realización del objeto social durante dos años consecutivos.

2. Las letras b y c del apartado 1 han de entenderse aplicables en el caso de que la cooperativa no haya acordado la disolución que regula el artículo 86.

3. El departamento competente en materia de cooperativas puede incoar un expediente sancionador de descalificación a las cooperativas que incurran en cualquiera de los tres supuestos del apartado 1.

4. En los supuestos a los que se refieren las letras b y c del apartado 1, el departamento competente en materia de cooperativas ha de requerir a la cooperativa que enmiende la causa de descalificación en un plazo no superior a los seis meses desde la notificación o la publicación de este requerimiento. El incumplimiento del requerimiento origina la incoación del expediente de descalificación.

5. El procedimiento de descalificación de una cooperativa ha de ajustarse a la normativa de procedimiento administrativo, con las siguientes particularidades:

a) Ha de notificarse al consejo rector de la cooperativa, que, en cumplimiento del trámite de audiencia, puede presentar, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, las alegaciones, los documentos y las justificaciones que estime pertinentes. Si esta notificación no es posible, el trámite se cumple con la publicación del aviso que corresponda en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

b) Puede presentarse un recurso contencioso administrativo contra la resolución administrativa de descalificación, que, en este caso, no es ejecutiva hasta que se ha dictado la sentencia firme.

6. La resolución de descalificación, dictada por el consejero o consejera competente en materia de cooperativas, previo informe del Consejo Superior de la Cooperación, ha de ser publicada en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya». Una vez la resolución adopte firmeza, tiene efectos registrales de oficio e implica la disolución de la cooperativa y la cancelación preventiva inmediata de los asientos registrales hasta que se presente la escritura de liquidación en el Registro de Cooperativas.

7. La liquidación de la cooperativa descalificada ha de realizarse en el plazo de tres años a contar desde que la resolución de descalificación sea firme, de acuerdo con lo establecido por los artículos 87, 88 y 89. Transcurrido este plazo, se debe actuar de acuerdo con lo establecido por el artículo 90.