Articulo 138 Código de accesibilidad

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Artículo 138. Servicios esenciales, de interés general o financiados con fondos públicos

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138.1 Las páginas web del sector público catalán y de las corporaciones de derecho público, así como todas aquellas que se pongan en marcha con financiación proveniente de la administración pública y las de entidades o empresas que prestan servicios públicos por concesión o vía contractual con la administración pública, deben cumplir los requisitos del apartado 25 del anexo 5a y alcanzar el nivel de conformidad doble A (AA) de accesibilidad de las pautas WCAG 2.1, sin perjuicio de la regulación que haga el órgano competente en esta materia en Cataluña de conformidad con el Real decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.

138.2 Las páginas web de entidades privadas que presten servicios esenciales o de interés general, entre los cuales se incluyen el suministro eléctrico, de agua o de gas y las telecomunicaciones, así como los servicios de asistencia sanitaria, servicios postales y bancarios, también deben cumplir los requisitos del apartado 25 del anexo 5a y el nivel doble A (AA) de accesibilidad de las pautas WCAG 2.1.

138.3 Las aplicaciones de dispositivos móviles del sector público y las entidades mencionadas en los apartados 138.1 y 138.2 anteriores deben cumplir los requisitos de accesibilidad del apartado 26 del anexo 5a, sin perjuicio de la regulación que haga el órgano competente en esta materia en Cataluña.

138.4 Los requisitos de accesibilidad de las páginas web y de las aplicaciones de dispositivos móviles establecidos en este artículo serán de aplicación siempre que no supongan una carga desproporcionada a la entidad que los deben aplicar, de acuerdo con las circunstancias siguientes:

a) Las dimensiones, los recursos y la naturaleza de la entidad concreta.

b) Los costes y beneficio por parte de la entidad y los beneficios estimados para las personas usuarias, teniendo en cuenta la frecuencia y duración del uso de aquel sitio web o de aquella aplicación.

c) Los efectos discriminatorios que comportaría para las personas con discapacidad que la página web o aplicación no sea accesible en caso de que existan en el mercado páginas web o aplicaciones alternativas que ofrecen la misma funcionalidad y condiciones.

138.5 El sector público o entidad que haga uso de la exención prevista en el apartado 138.4 anterior debe explicar qué requisitos de accesibilidad no se han podido cumplir en la declaración de accesibilidad del sitio web o aplicación, y debe ofrecer alternativas accesibles dentro de las posibilidades.

138.6 Las páginas web y las aplicaciones de dispositivos móviles deben cumplir las condiciones de accesibilidad indicadas en los apartados anteriores antes de los plazos máximos que se establecen en el apartado 2 del anexo 6b.

138.7 Los prestadores de servicios y los fabricantes que suministran equipos informáticos y software al sector público catalán y a las entidades a que hace referencia el apartado 138.1 deben incluir los elementos y prestaciones complementarias de accesibilidad necesarios para permitir el acceso a los contenidos digitales a las personas con discapacidad.

138.8 Las cadenas públicas y privadas de televisión en Cataluña deben desarrollar planes de accesibilidad de sus contenidos, tanto de los servicios lineales como de los servicios a petición, para progresivamente hacer accesible la programación para personas con discapacidades sensoriales e intelectuales. Estos planes deben cumplir las condiciones que establece la normativa estatal en materia de accesibilidad y deben permitir alcanzar, en un plazo máximo de 3 años desde la entrada en vigor de este Código, los porcentajes de programación subtitulada y las horas semanales de contenidos con audiodescripción y lengua de signos en catalán adicionales que determine el Consejo del Audiovisual de Cataluña. Los planes deben renovarse periódicamente para incorporar las condiciones que los organismos competentes establezcan.

138.9 La programación en lengua de signos catalana debe incluir programas informativos e infantiles disponibles en la oferta de visionado en diferido cuando se dispone de este servicio. Esta programación debe cubrir todos los días de la semana y los horarios de más audiencia.

138.10 Las empresas distribuidoras de obras cinematográficas y audiovisuales deben incorporar los sistemas de subtitulación, audiodescripción y audionavegación, de forma preferente en aquellas películas extranjeras y nacionales que tengan mejores índices de taquilla o hayan recibido premios nacionales o internacionales, para que estén disponibles mediante soporte DVD o sistemas análogos con estas prestaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024