Articulo 138 Carta Municipal de Barcelona
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»Artículo 138.
Vigente
1. La planificación y control de la protección civil son ejercidos por la Comisión de Protección Civil Municipal.
2. La actuación en materia de protección civil se estructura de acuerdo con el reparto de funciones de la organización municipal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999