Articulo 138 Atención y d...olescencia

Articulo 138 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 138. Asunción de la guarda

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La entidad pública asume la guarda de los niños, niñas o adolescentes en los supuestos y con el alcance que establecen esta ley y la legislación civil del Estado.

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  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019