Articulo 138 Agraria
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Artículo 138. Ejecución forzosa.

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1. Para la ejecución de las resoluciones y acuerdos dictados por la Administración autonómica en el procedimiento de concentración parcelaria podrán emplearse cualesquiera de los medios de ejecución forzosa de los actos administrativos previstos en la legislación vigente.

2. En particular, sobre aquellos que se resistieran a la ejecución de los nuevos caminos y demás infraestructuras, o a la toma de posesión de las fincas de reemplazo, podrán emplearse, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99 y 100 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes medios de ejecución forzosa .

a) Compulsión directa, previo apercibimiento personal por escrito.

b) Multas coercitivas por importe máximo de mil euros, cantidad que se actualizará anualmente conforme a la evolución del Índice de Precios al Consumo.

Tales multas coercitivas tendrán periodicidad mensual y serán exigibles por la vía de apremio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015