Articulo 138 Actividad Fí... de Murcia

Articulo 138 Actividad Física y Deporte de Murcia

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Artículo 138. Concurrencia de responsabilidades disciplinarias y penales.

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1. Los órganos disciplinarios deportivos deberán, de oficio o a instancia de parte interesada, comunicar al Ministerio Fiscal aquellos hechos que pudieran revestir carácter de delito o falta penal. En este caso, los órganos disciplinarios deportivos acordarán la suspensión del procedimiento hasta que recaiga la correspondiente resolución judicial, tras cuyo conocimiento se proseguirá el procedimiento disciplinario y se adoptará la resolución que proceda en atención a la concurrencia o no de identidad de hechos, sujetos y fundamento jurídico de la sanción, debiendo tomar como base los hechos declarados probados en dicha resolución judicial.

2. No obstante lo anterior, los órganos disciplinarios deportivos podrán adoptar las medidas cautelares necesarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015