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Articulo 138 Actividad física y deporte de I. Balears

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Artículo 138. Pla de Instalaciones y Equipamientos Deportivos en las Illes Balears (PIEDIB)

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Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de la consejería correspondiente, aprobará el Plan de Instalaciones y Equipamientos Deportivos en las Illes Balears (PIEDIB) como instrumento de planificación y ordenación para atender las necesidades de la población en materia de instalaciones y equipamientos deportivos, de acuerdo con la ley vigente, y en coordinación con las distintas entidades locales afectadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023