Articulo 137 Transportes ...sostenible

Articulo 137 Transportes terrestres y movilidad sostenible

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Artículo 137. Incoación del expediente

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1. La administración competente en materia de transportes, en el caso de que constate que se incumple la resolución dictada, adoptará una de las resoluciones que se indican a continuación, en el plazo de dos meses desde que se produzca la paralización y habiendo dado audiencia previa a quien pueda resultar directamente afectado:

a) La demolición de obras o instalaciones y la prohibición definitiva de los usos prohibidos, no autorizados o que no se ajusten a las autorizaciones otorgadas. El coste será a cargo de quien realice las actuaciones a que se refiere este apartado, aunque la administración podrá ejecutarlas subsidiariamente.

b) La iniciación de un expediente para regularizar obras o instalaciones o autorizar en ellas los usos permitidos.

2. Los acuerdos se adoptarán sin perjuicio de las sanciones y de las responsabilidades que resulten procedentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014