Articulo 137 Transportes terrestres y movilidad sostenible
Artículo 137. Incoación del expediente
1. La administración competente en materia de transportes, en el caso de que constate que se incumple la resolución dictada, adoptará una de las resoluciones que se indican a continuación, en el plazo de dos meses desde que se produzca la paralización y habiendo dado audiencia previa a quien pueda resultar directamente afectado:
a) La demolición de obras o instalaciones y la prohibición definitiva de los usos prohibidos, no autorizados o que no se ajusten a las autorizaciones otorgadas. El coste será a cargo de quien realice las actuaciones a que se refiere este apartado, aunque la administración podrá ejecutarlas subsidiariamente.
b) La iniciación de un expediente para regularizar obras o instalaciones o autorizar en ellas los usos permitidos.
2. Los acuerdos se adoptarán sin perjuicio de las sanciones y de las responsabilidades que resulten procedentes.
- Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014