Articulo 137 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales
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»Artículo 137. Formas de ejecución.
Vigente
1. El suelo destinado a sistemas generales se obtendrá mediante expropiación u ocupación directa, cuando no se incluya o se adscriba al sector, ámbito o unidad de actuación.
2. La expropiación u ocupación directa de los sistemas generales deberá tener lugar dentro de los cinco años siguientes a la aprobación del planeamiento de ordenación que legitime la actividad de ejecución.
3. Las obras correspondientes a sistemas generales se realizarán conforme a las determinaciones sustantivas, temporales y de gestión del planeamiento de ordenación como obras públicas ordinarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-05-2000 en vigor desde 15-05-2000