Articulo 137 TR de la Ley... y paisaje

Articulo 137 TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje

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Artículo 137. Régimen jurídico de los programas de actuación integrada.

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La ejecución y efectos de los programas de actuación integrada se regirán por las previsiones del propio programa, por las bases de programación, por lo establecido en el presente texto refundido y las normas que la desarrollan y, en lo no previsto en ellas, por lo dispuesto en la legislación sobre contratos del sector público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2021 en vigor desde 17-07-2021