Articulo 137 TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
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»Artículo 137. Régimen jurídico de los programas de actuación integrada.
Vigente
La ejecución y efectos de los programas de actuación integrada se regirán por las previsiones del propio programa, por las bases de programación, por lo establecido en el presente texto refundido y las normas que la desarrollan y, en lo no previsto en ellas, por lo dispuesto en la legislación sobre contratos del sector público.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-2021 en vigor desde 17-07-2021