Articulo 137 TR de la ley...imen local

Articulo 137 TR. de la ley municipal y de régimen local

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Artículo 137. Delegación de competencias de la Generalidad.

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137.1 La Administración de la Generalidad puede delegar o asignar el ejercicio de competencias propias a los entes locales de Cataluña.

137.2 La delegación o la asignación es general. No obstante, puede ser específica para uno o diversos entes por motivos de capacidad económica y de gestión, por el número de habitantes, por la naturaleza o las características del servicio, o si concurren otras circunstancias objetivas que lo justifican.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003