Articulo 137 TR. de la ley municipal y de régimen local
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 137. Delegación de competencias de la Generalidad.
Vigente
137.1 La Administración de la Generalidad puede delegar o asignar el ejercicio de competencias propias a los entes locales de Cataluña.
137.2 La delegación o la asignación es general. No obstante, puede ser específica para uno o diversos entes por motivos de capacidad económica y de gestión, por el número de habitantes, por la naturaleza o las características del servicio, o si concurren otras circunstancias objetivas que lo justifican.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003