Articulo 137 Tasas y Precios Públicos de C. León
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 137. Devengo.
Vigente
La tasa se devengará en el momento de la solicitud, que no será tramitada mientras no se haya efectuado el pago.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 9/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.
(BOCYL de 28-12-2012) en vigor desde 01-01-2013