Articulo 137 Tasas y precios públicos de Andalucía
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»Artículo 137. Devengo.
Vigente
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la expedición de las copias autenticadas o certificaciones. No obstante, el ingreso de su importe será previo a la presentación de la solicitud, no pudiendo tramitarse la misma sin que se haya efectuado el pago de la tasa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022