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Articulo 137 Tasas y precios públicos de Andalucía

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Artículo 137. Devengo.

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La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la expedición de las copias autenticadas o certificaciones. No obstante, el ingreso de su importe será previo a la presentación de la solicitud, no pudiendo tramitarse la misma sin que se haya efectuado el pago de la tasa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022