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Articulo 137 Servicios sociales inclusivos

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Artículo 137. Tipo de infracciones

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Las infracciones se califican de leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que establece esta ley, y de acuerdo con la naturaleza del deber infringido, el derecho afectado y la gravedad de los riesgos.

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  • Texto Original. Publicado el 21-02-2019 en vigor desde 21-03-2019