Articulo 137 Servicios sociales de I Balears
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Artículo 137 Sanciones por infracciones de las personas usuarias

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1. Las infracciones leves pueden sancionarse con una amonestación o una multa por un importe de hasta la mitad del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) .

2. Las infracciones graves pueden sancionarse con la suspensión de la condición de persona usuaria o beneficiaria de la prestación, o con el traslado a otro centro, por un periodo máximo de doce meses.

3. Las infracciones muy graves pueden sancionarse con la extinción de la prestación o del servicio o con el traslado definitivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 18-08-2009