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Articulo 137 Servicios sociales de Andalucía

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Artículo 137. Medidas provisionales.

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1. Antes del inicio del procedimiento sancionador, el órgano administrativo competente para resolverlo podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte, las medidas provisionales que estime necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer o para evitar situaciones de riesgo para las personas que sea urgente eliminar o paliar, incluidos, si se estimara imprescindible, el cierre temporal o parcial del centro, la suspensión temporal, total o parcial, de la prestación del servicio o de la realización de actividades, o la prohibición temporal de aceptación de nuevas personas usuarias.

2. Las medidas provisionales deben ser confirmadas, modificadas o levantadas por el correspondiente acuerdo de inicio del procedimiento sancionador, el cual debe producirse en el plazo máximo de quince días desde la adopción de las medidas. En caso de no adoptarse el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador en el plazo citado, deberán levantarse las medidas provisionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 18-01-2017