Articulo 137 Salud
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Artículo 137. Inventario.

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El Sespa formará un inventario de bienes y derechos, propios, afectados o adscritos que permita conocer en todo momento la naturaleza y características, así como el uso y destino de los mismos.

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  • Texto Original. Publicado el 11-04-2019 en vigor desde 02-05-2019