Articulo 137 Reglamento del Sector Ferroviario
Artículo 137. Sección de centros de mantenimiento de material rodante, entidades encargadas de mantenimiento y empresas certificadas para funciones de mantenimiento delegables.
1. En esta Sección se inscribirán los datos relativos a los centros de mantenimiento de material rodante que dispongan de la homologación que les faculte para realizar las operaciones de mantenimiento de los vehículos ferroviarios que circulan sobre la Red Ferroviaria de Interés General y los datos relativos a las entidades encargadas del mantenimiento que tengan su establecimiento principal en España, así como las empresas que estén certificadas para funciones de mantenimiento delegables (funciones de desarrollo del mantenimiento, de gestión del mantenimiento de la flota y de ejecución del mantenimiento) de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en la materia. Los datos inscribibles son:
i. La denominación jurídica, el domicilio social, la dirección postal a efectos de comunicaciones y el NIF del centro de mantenimiento o de la entidad encargada de mantenimiento o de la entidad certificada en alguna función de mantenimiento delegable.
ii. El nombre y apellidos y el DNI del director del centro o entidad.
iii. La fecha del otorgamiento de la homologación y su validez, reflejando el ámbito y el alcance de la misma.
iv. Las habilitaciones en vigor otorgadas al centro, fecha y validez.
v. La fecha de otorgamiento del certificado como entidad encargada de mantenimiento o como entidad que efectúa alguna función de mantenimiento delegable y su validez, reflejando el ámbito y el alcance del mismo.
vi. Las funciones de mantenimiento delegables para las que está certificada la entidad.
vii. Inspecciones soportadas o realizadas en los últimos cinco años, con sus fechas y resultados.
viii. Las sanciones que se hayan impuesto a su titular en los últimos cinco años y al centro.
2. Los centros homologados de mantenimiento de material rodante, las entidades encargadas de mantenimiento y las empresas certificadas para funciones de mantenimiento delegables comunicarán cualquier variación que se produzca en los datos indicados en el apartado anterior.
- Artículo modificado por Orden TMA/404/2022, de 25 de abril, por la que se regulan aspectos del régimen de certificación de las entidades encargadas del mantenimiento de vehículos ferroviarios, se modifican los datos inscribibles en el Registro Especial Ferroviario del Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, y se establece un régimen transitorio de homologación para los centros de mantenimiento de material rodante distinto de vagones de mercancías regulado en la Orden FOM/233/2006, de 31 de enero.
(BOE de 07-05-2022) en vigor desde 08-05-2022