Articulo 137 Reglamento de Residuos
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Artículo 137. Infracciones y sanciones.

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1. Sin perjuicio de lo establecido en otros textos legales sectoriales de aplicación en materia de residuos, y de las posibles sanciones u obligaciones de reparación en relación con el régimen de responsabilidad ambiental, será de aplicación en materia de infracciones administrativas y sus sanciones, además de los preceptos contenidos en el Título VIII de la Ley 7/2007, de 9 de julio y en el Título VII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, las establecidas en el presente artículo.

2. El nivel de responsabilidad derivado de la comisión de cualquiera de las infracciones tipificadas en este artículo se podrá ponderar en función de las siguientes circunstancias agravantes.

la incidencia negativa o la generación de riesgos para la salud humana, los recursos naturales o el medio ambiente, la intencionalidad, la reiteración y la generación de riesgos objetivos de contaminación grave del agua, aire, suelo, subsuelo, fauna o flora. La concurrencia de una o varias de estas circunstancias agravantes podrá repercutir en la determinación de la cuantía de la sanción económica, en la imposición de otras sanciones o en que una infracción pase a ser tipificada dentro de un nivel de gravedad superior.

3. La cuantía de las sanciones pecuniarias se establecerá de acuerdo con la gravedad de las infracciones, que a este respecto se clasifican en muy graves, graves y leves, de conformidad con los artículos 146, 147 y 148 de la Ley 7/2007, de 9 de julio y el artículo 46 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

4. Son infracciones muy graves:

a) El ejercicio de cualquiera de las actividades recogidas en este Reglamento sin la preceptiva autorización o con ella caducada o suspendida, siempre que se haya producido un daño grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.

b) El incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones, así como la actuación en forma contraria a lo establecido en este Reglamento, esté o no la actividad sometida a una autorización específica, siempre que se haya producido un daño grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.

c) El abandono, vertido o eliminación incontrolados de residuos peligrosos y el abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier residuo no peligroso cuando se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.

d) La comisión, en un año, de más de dos infracciones graves, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

5. Son infracciones graves:

a) El ejercicio de cualquiera de las actividades recogidas en este Reglamento sin la preceptiva comunicación o autorización, o con ella caducada o suspendida, así como el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones o de la información incorporada en la comunicación, sin que se haya producido un daño grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.

b) La actuación en forma contraria a lo establecido en este Reglamento, sin que se haya producido un daño grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas. En particular, el incumplimiento de las obligaciones de las personas o entidades productoras, gestoras y sistemas de gestión, cuando no estén tipificadas como muy graves.

c) La omisión de información obligatoria por parte de las personas o entidades productoras a las personas o entidades gestoras de residuos peligrosos o la aportación de datos falsos, necesarios para su adecuado tratamiento y eliminación, sobre todo en los casos en los que su origen, cantidad o características particulares puedan ocasionar alteraciones en el sistema de gestión.

d) El incumplimiento de la obligación de proporcionar documentación, la ocultación o falseamiento de datos exigidos por la normativa aplicable o por las estipulaciones contenidas en la autorización, así como el incumplimiento de la obligación de custodia y mantenimiento de dicha documentación.

e) El abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.

f) No elaborar los planes de minimización de residuos o no atender los requerimientos efectuados por la Consejería competente en medio ambiente para que sean modificados o completados

g) La falta de constitución de fianzas o garantías, o de su renovación, cuando sean obligatorias.

h) La falta de seguro de responsabilidad civil o medioambiental en los términos exigidos en el presente Reglamento.

i) La eliminación directa en vertedero de residuos susceptibles de valorización no autorizada por la Consejería competente en materia de medio ambiente.

j) La denegación de documentos que acrediten que se han llevado a cabo de manera adecuada las operaciones de gestión y transporte respectivamente.

k) La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control de las administraciones públicas, así como el incumplimiento de las obligaciones de colaboración.

l) El incumplimiento de los objetivos de prevención y gestión establecidos en este Reglamento.

m) Específicamente para los sistemas de responsabilidad ampliada del productor del producto:

1.º La suspensión de las actividades propias de la entidad gestora del sistema de gestión, sin mediar causa justificada, aun cuando se haya comunicado a la Consejería competente en materia de medio ambiente.

2.º El incumplimiento injustificado en el territorio de la Comunidad Autónoma de los objetivos previstos en el Reglamento, por causas imputables a la entidad gestora del sistema de gestión.

3.º El incumplimiento injustificado del suministro de información a la Administración pública.

4.º El incumplimiento injustificado de la aplicación de la jerarquía de gestión de residuos, del principio de proximidad o de la aplicación de las mejores técnicas disponibles en la gestión de los residuos.

5.º El incumplimiento de las obligaciones derivadas de los convenios y acuerdos que se establezcan en materia de responsabilidad ampliada del productor del producto, en relación con la producción y gestión de residuos.

6.º La no participación en la oficina de coordinación, cuando proceda.

7.º No disponer de la infraestructura de recogida suficiente que asegure el cumplimiento de los objetivos establecidos en este Reglamento, así como la correcta gestión ambiental de los residuos del ámbito de su autorización, transcurrido un año desde la notificación de la correspondiente resolución de autorización.

8.º La demora o el impago reiterados por los sistemas de gestión a los gobiernos locales.

9.º El funcionamiento deficiente o mala gestión reiterada por parte de la entidad encargada del sistema de gestión, cuando derive en un incumplimiento de las condiciones bajo las cuales se concedió la autorización.

6. Son infracciones leves:

a) El retraso injustificado en el suministro de la documentación que haya que proporcionar a la Administración de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable, en las estipulaciones contenidas en las autorizaciones o que deba, en su caso, acompañar a la comunicación.

b) La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el apartado 5 cuando por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de graves.

c) Cualquier infracción de lo establecido en este Reglamento cuando no esté tipificada como muy grave o grave.

7. Las infracciones a las que se refieren los epígrafes anteriores darán lugar a la imposición las multas y sanciones en las cuantías y formas previstas en los artículos 146.2, 147.2 y 148.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio y el artículo 47 de la Ley 22/2011, de 28 de julio de la Ley 7/2007, de 9 de julio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012