Articulo 137 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos
Artículo 137.- Otros cambios de titular.
1.- En los casos de unidades de convivencia a que se refiere el artículo 25.2 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, que agrupen a todas o algunas de las personas residentes en un mismo domicilio, la solicitud de cambio de titular deberá suscribirse por todos sus miembros e identificar a la persona que asumirá la titularidad de la renta de garantía de ingresos.
2.- La solicitud de cambio de titular podrá realizarse en cualquier momento y se ajustará al modelo normalizado. Si la misma presentara deficiencias, errores o contradicciones en la solicitud se estará a lo dispuesto al efecto en el artículo anterior.
3.- Verificado el cumplimiento del requisito establecido en el apartado 1, se acordará, sin más trámite, el cambio de titular. En otro caso, se denegará la solicitud.
4.- Los efectos económicos del cambio de titular se producirán a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha en que el mismo se acuerda.
5.- El cambio de titular no afectará a los procedimientos de actualización de la cuantía, de declaración de necesidad sobrevenida, de control y de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, cuya tramitación seguirá su curso, realizándose las sucesivas actuaciones con la nueva persona titular de la renta de garantía de ingresos.