Articulo 137 Reglamento d...a Vivienda

Articulo 137 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

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Artículo 137. Iniciación del expediente de construcción y concesión de la calificación provisional en las Promociones Públicas Directas de las Entidades Locales.

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1. Cuando se trate de Promoción Pública Directa efectuada por una Entidad Local, se requerirá un acuerdo plenario sobre la iniciación de la promoción pública, consignando los siguientes extremos:

  1. Consignación presupuestaria y, en su caso, financiación cualificada aplicable.

  2. Disponibilidad de los terrenos.

  3. Aprobación del proyecto técnico básico y el de ejecución de la edificación.

  4. Consignación de que el citado proyecto cumple con las condiciones de obtención de la licencia municipal de obras.

  5. Características de las viviendas, detallando las superficies útiles y construidas, garajes y anejos vinculados.

  6. Régimen de adjudicación y uso de las viviendas.

  7. Procedimiento y forma de adjudicación de las obras de construcción.

  8. Especificar, en su caso, que se realiza mediante Convenio. En este supuesto se adjuntará el Convenio como anexo.

2. Con carácter previo se habrán efectuado las actuaciones relacionadas en el apartado 2 del artículo anterior.

3. La Entidad Local promotora remitirá al Servicio Territorial competente en materia de vivienda el acuerdo plenario citado en el apartado 1 de este artículo, junto con el proyecto técnico básico de edificación, para la obtención de la calificación provisional.

El Servicio Territorial competente en materia de vivienda remitirá esta documentación, junto con su informe técnico y administrativo, a la Dirección General competente en materia de vivienda para la concesión de la calificación provisional. Si existieren defectos en la documentación aportada, el Servicio Territorial requerirá a la Entidad Local concediéndole plazo adecuado para su subsanación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007