Articulo 137 Reglamento O...Judiciales

Articulo 137 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales

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Artículo 137. Llamamiento y nombramiento de Secretarios sustitutos.

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1) El llamamiento se realizará por el Secretario Coordinador Provincial en su ámbito territorial y se producirá por riguroso orden de colocación de los aspirantes en las Bolsas.

2) No obstante lo anterior, los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, en servicio activo, que, reuniendo los requisitos necesarios de titulación y demás exigidos, formaran parte de la Bolsa, serán objeto de llamamiento con preferencia frente a los demás integrantes de las bolsas. Si hubiere varios candidatos del citado Cuerpo con idéntica puntuación, el Secretario Coordinador Provincial designará, en primer lugar, al destinado en la misma Unidad donde se haya de producir la sustitución y a continuación, a los que presten servicios en el mismo centro de destino.

3) Los Secretarios Coordinadores Provinciales en su respectivo ámbito territorial en todo caso deberán solicitar autorización del Ministerio de Justicia para que éste, en el plazo más breve posible, resuelva sobre la misma y proceda, en su caso, a la expedición del correspondiente nombramiento, si se cumplen todos los requisitos establecidos legal y reglamentariamente. El Secretario Coordinador Provincial expondrá y acreditará en la solicitud las razones por las que no resulta posible la sustitución ordinaria entre Secretarios Judiciales titulares. Cuando el nombramiento vaya a recaer en un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa en servicio activo en Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, deberá igualmente acompañar copia de la comunicación previa del posible nombramiento realizada al órgano competente de dicha Comunidad en materia de personal.

4) Los interesados podrán rechazar un único llamamiento durante la vigencia de una bolsa, y siempre por causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el Secretario Coordinador Provincial. En tal caso permanecerán dentro de la bolsa, si bien perderán su número de orden y pasarán al final de la misma. De rechazar un segundo llamamiento, el interesado quedará excluido de la bolsa.

5) Los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que, teniendo preferencia absoluta, rechazaran un llamamiento, perderán su preferencia y número de orden, pasando al final de la bolsa, salvo causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el Secretario Coordinador Provincial. Si rechazaran un segundo llamamiento, quedarán excluidos de la bolsa.

6) Si el llamado no se presentara a tomar posesión o no justificase su imposibilidad para hacerlo en tiempo y forma o dicha justificación no le hubiere sido aceptada, se entenderá que renuncia a formar parte de la bolsa, siendo por tanto excluido de ella.

7) Los nombrados deberán tomar posesión, dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a la comunicación del nombramiento, ante el Secretario Coordinador Provincial. En la diligencia de toma de posesión deberá constar la manifestación expresa del interesado de no desempeñar ningún puesto o actividad, profesión u oficio incompatible o prohibido de conformidad con el régimen de incompatibilidades y prohibiciones establecidos en el presente Reglamento para los Secretarios Judiciales. Los que en el momento de ser nombrados vinieran desempeñando empleo, cargo o profesión incompatible deberán optar en el plazo para la toma de posesión y cesar, en su caso, en la actividad incompatible.

8) El nombramiento debidamente diligenciado con la toma de posesión se remitirá por el Secretario Coordinador Provincial a la Unidad Administrativa correspondiente, a los efectos retributivos, de alta en la Seguridad Social y otros que procedan.

9) La vinculación jurídica y económica del Ministerio de Justicia con los Secretarios sustitutos surge desde el momento del nombramiento y toma de posesión subsiguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006