Articulo 137 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
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Articulo 137 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal

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Artículo ciento treinta y siete

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1. Corresponde a la Conselleria de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, en coordinación con el Servicio de Emergencias de la Conselleria de Administración Pública, en los términos de la Ley 2/1995, de 6 de febrero, de Organización del Servicio de Emergencias de la Generalitat Valenciana, la planificación y ejecución de las medidas y acciones necesarias para la prevención de incendios forestales, conjuntamente con las demás administraciones públicas y en colaboración con los particulares.

2. Para la consecución de una adecuada prevención de incendios forestales, la Conselleria de Medio Ambiente planificará y ejecutará, entre otros, los siguientes programas de actuación:

a) Programas de información y educación ambiental.

b) Programas de conciliación de intereses.

c) Programa de vigilancia preventiva.

d) Programa de potenciación del voluntariado medioambiental.

e) Programa de selvicultura preventiva.

f) Programa de infraestructuras de prevención.

g) Programa de información geográfica y estadística.

h) Programa de investigación de causas y motivaciones.

3. A estos efectos y sin perjuicio de lo que se establezca en el Plan General de Ordenación Forestal y los planes forestales de demarcación, la administración forestal incluirá, dentro de estos últimos, los planes de prevención de incendios forestales de demarcación, que contendrán las previsiones necesarias respecto a las actuaciones para la prevención de incendios. La gestión de dichos planes corresponderá a la Conselleria de Medio Ambiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995