Articulo 137 Reglamento d...al Canario

Articulo 137 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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Artículo 137.- Modelo y lugar de presentación.

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El Consejero competente en materia tributaria aprobará el modelo a que hayan de ajustarse las declaraciones censales, así como el lugar y condiciones de su presentación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-08-2011 en vigor desde 13-08-2011