Articulo 137 Reglamento General de Recaudación
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Artículo 137. Ingreso de los débitos en el procedimiento de apremio.

Vigente

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1. Los ingresos se realizarán a través de las entidades colaboradoras autorizadas para la apertura de cuentas de recaudación. El procedimiento y efectos serán los mismos que se establecen en los artículos 113 a 115, ambos inclusive, de este Reglamento para los ingresos en período voluntario.

2. No obstante, cuando el deudor, en cualquier momento del procedimiento de apremio, decida pagar la deuda o una parte de la misma, le será admitido el pago por el órgano de recaudación. En tal caso, si el pago no comprende la totalidad de la deuda, incluido el recargo de apremio y, en su caso, las costas devengadas, continuará el procedimiento por el resto impagado.

3. El Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos podrá establecer otras modalidades de ingreso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994