Articulo 137 Reglamento G...nistrativo

Articulo 137 Reglamento General del Mutualismo Administrativo

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Artículo 137. Concepto.

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1. La asistencia social consistirá en la prestación por la Mutualidad General de los servicios y auxilios económicos que se consideren precisos para atender los estados y situaciones de necesidad en que puedan encontrarse los causantes relacionados en el artículo siguiente.

2. La asistencia social se llevará a cabo, entre otras posibilidades, a través de las ayudas asistenciales, para cuya concesión tendrá que quedar acreditado que el interesado carece de recursos suficientes. Tales ayudas comprenderán:

a) Las que se dispensen por tratamientos o intervenciones especiales, en casos de carácter excepcional, por un determinado facultativo, cuando no estén cubiertos por la prestación de asistencia sanitaria.

b) Las determinadas por inexistencia, pérdida o insuficiencia de prestaciones en supuestos concretos.

c) Las debidas a gastos de carácter urgente en casos de importancia extraordinaria debidamente justificados.

d) En general, cualesquiera otras análogas cuya percepción no haya sido regulada en las normas aplicables a este régimen especial.

3. Las prestaciones asistenciales reguladas en esta sección son independientes de las previstas en el artículo 67, apartado 1, del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por el Decreto 315/1964, de 7 de febrero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003