Articulo 137 Reglamento G... de Costas

Articulo 137 Reglamento General de Costas

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Artículo 137. Tramitación de la solicitud de la concesión.

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1. Previamente a la resolución sobre la solicitud de la concesión habrá información pública y oferta de condiciones de la Administración General del Estado al peticionario, sin cuya aceptación no será otorgada. Cumplidos estos trámites, la resolución correspondiente será dictada, discrecionalmente, por el Departamento ministerial competente y deberá hacerse pública. Si el concesionario impugna las cláusulas que fueron aceptadas por él, la Administración estará facultada para declarar extinguido el título, salvo cuando aquéllas fueren ilegales (artículo 67 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).

En los supuestos en que la concesión se solicite para un proyecto relativo a una materia de competencia autonómica y que cuente con el pronunciamiento favorable de la comunidad autónoma, la Administración General del Estado sólo podrá denegar la concesión por razones de degradación o de expoliación del dominio público o que se encuadren en materias en las que el Estado ostente una competencia propia.

2. El procedimiento para la tramitación de concesiones será el que se regula con carácter general en el artículo 152 de este reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2014 en vigor desde 12-10-2014