Articulo 137 Reglamento g...ey de caza

Articulo 137 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza

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Artículo 137. Comisos.

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1. Cuando una infracción se haya cometido con medios ilegales, éstos se ocuparán y decomisarán. Una vez firme la resolución se destruirán o se les dará el destino que corresponda.

2. Toda infracción de la Ley de Caza llevará consigo el decomiso de las piezas cinegéticas, vivas o muertas, que hayan sido ocupadas.

a) Las piezas vivas que hayan capturado ilegalmente los cazadores se soltarán en el lugar donde hayan sido ocupadas, si es en terrenos del cazadero. Si no lo fuera, lo mismo que cuando se trate de piezas cautivas que hayan sido ocupadas, se destinarán a centros de recuperación de la fauna silvestre o a granjas oficiales previa comprobación de su adecuado estado sanitario y calidad genética. Las partidas que fueren destinadas a sueltas o explotaciones cinegéticas industriales y sean decomisadas se les dará el destino previsto en el artículo 11.4.

Cuando se clausuren explotaciones cinegéticas industriales, a los ejemplares vivos o piezas de caza que tengan en existencia se les dará el destino que en la resolución del expediente sancionador se determine en atención a las circunstancias que concurran.

b) Tratándose de piezas muertas, el agente denunciante las entregará a un centro benéfico previa inspección sanitaria o, en su defecto, a la alcaldía que corresponda, con idéntico fin, recabando en cualquier caso un recibo de entrega.

3. Serán decomisadas las aves de cetrería no permitidas, aquellas cuyas características, marcas y documentación no concuerden, las que carezcan de documentación o marcas y las que las posean ilegibles o presenten señales de haber sido manipuladas.