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Articulo 137 Régimen local de C. Valenciana

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Artículo 137. Aspectos generales.

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1. Con independencia de la organización complementaria prevista en el capítulo IV del título I, y otros preceptos concordantes, las corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y promoverán la participación de toda la ciudadanía en la vida local.

2. Las formas, medios y procedimientos de participación que las Corporaciones establezcan en el ejercicio de su potestad de autoorganización no podrán, en ningún caso, menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010