Articulo 137 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional
Artículo 137. Simplificación de procedimientos.
1. La tramitación de los procedimientos administrativos se apoyará en la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, con respeto de las garantías y cumplimiento de los requisitos previstos en cada caso por el ordenamiento jurídico.
2. La actividad material de gestión, referida al funcionamiento interno y a la comunicación entre unidades, se regirá por las instrucciones y órdenes de servicio dictadas por los órganos competentes, con los efectos previstos en la legislación básica.
3. Las Consejerías y entidades de derecho público procederán a la racionalización y actualización periódica de los procedimientos administrativos, así como de las actividades materiales de gestión interna, y elaborarán los correspondientes manuales, en el marco de las directrices técnicas de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Presidencia.
- Texto Original. Publicado el 03-12-2018 en vigor desde 03-01-2019