Articulo 137 Reforma del ...e Canarias

Articulo 137 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias

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Artículo 137. Patrimonio cultural.

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1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva sobre el patrimonio cultural, sin perjuicio del artículo 149.2 de la Constitución, que en todo caso incluye la regulación del régimen jurídico de los bienes, actividades y demás manifestaciones que lo integran por sus valores históricos, arquitectónicos, artísticos, arqueológicos, etnográficos, paleontológicos, científicos o técnicos, así como los bienes inmateriales de la cultura popular canaria y las particularidades lingüísticas del español hablado en Canarias.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva sobre los archivos, las bibliotecas, los museos y los centros de depósito cultural que no son de titularidad estatal, incluyendo sus diferentes fondos culturales, cualquiera que sea el soporte o forma en que se expresen.

3. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia ejecutiva sobre los archivos, las bibliotecas, los museos y los centros de depósito cultural de titularidad estatal situados en el Archipiélago, cuya gestión no se reserve expresamente el Estado que incluye, en todo caso, la regulación del funcionamiento, la organización y el régimen de personal.

4. La Comunidad Autónoma de Canarias colaborará con otras Comunidades Autónomas y con el Estado para la gestión eficaz de los fondos propios, dentro o fuera del Archipiélago, y con los de otros territorios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-11-2018 en vigor desde 06-11-2018