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Articulo 137 Recuperación de la tierra agraria

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Artículo 137. Obligaciones de las personas titulares de las fincas

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Las personas propietarias de las fincas sujetas a inspección o, en su caso, aquellas que sean titulares de las facultades de uso y aprovechamiento de aquellas, están obligadas a colaborar con el personal inspector, facilitándole cuanta información y documentación precise para el desarrollo de sus funciones, así como el acceso a las fincas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2021 en vigor desde 22-05-2021