Articulo 137 Recuperación de la tierra agraria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 137. Obligaciones de las personas titulares de las fincas
Vigente
Las personas propietarias de las fincas sujetas a inspección o, en su caso, aquellas que sean titulares de las facultades de uso y aprovechamiento de aquellas, están obligadas a colaborar con el personal inspector, facilitándole cuanta información y documentación precise para el desarrollo de sus funciones, así como el acceso a las fincas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-05-2021 en vigor desde 22-05-2021