Articulo 137 Procesal militar

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Artículo 137.

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Si la denuncia se formulara por escrito, la autoridad o funcionario que la reciba se cercioró de la identidad del que la presente, y rubricará y sellará, en presencia del denunciante, todos los folios en que se contenga.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989